GALERIA DE IMAGENES

Data from Tiempo3.com
No se han encontrado entradas.
Data from Tiempo3.com

SALUD

MinSalud aumenta el valor de la UPC de acuerdo a la inflación a causa de inconsistencias detectadas en la información reportada por las EPS

La medida busca salvaguardar la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud, previniendo decisiones basadas en datos erróneos que podrían comprometer los recursos públicos de la salud.

El Ministerio de Salud y Protección Social informa que, para la vigencia 2025, el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) tendrá un incremento del 5.36% considerando la inflación causada a noviembre de 2024 y la actualización en servicios y tecnologías en salud, en estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. Esta decisión responde a la necesidad de proteger los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud ante la imposibilidad de efectuar un cálculo, debido a la baja calidad, poca confiabilidad y las inconsistencias detectadas en la información reportada por las EPS.

La Ley 1438 de 2011, en su artículo 114, obliga a las EPS a presentar información confiable, oportuna y clara al Ministerio de Salud y Protección Social. La falta de cumplimiento en los criterios de evaluación de los reportes implica, no solo la desestimación de la información, sino también una infracción administrativa sancionable por la Superintendencia Nacional de Salud, según el artículo 130 de la misma ley.

En este contexto, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció las directrices para el reporte de información necesaria para calcular la UPC para la vigencia 2025. Sin embargo, el Viceministerio de Protección Social encontró, entre otras, las siguientes inconsistencias:

i) Incrementos abruptos en los patrones de severidad y frecuencia de los servicios de salud, que no guardan relación con los comportamientos históricos.

ii) Certificación de gasto sin cierre de estados financieros.

iii) Incremento de las frecuencias de uso que no se correlaciona con el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud, ni otras fuentes de información.

iv) Amplia dispersión de valores pagados por los mismos servicios de salud.

v) Aumento de las reservas técnicas no concordante con el comportamiento histórico.

vi) Manejo discrecional de las reservas técnicas.

vii) Elevados gastos médicos sin la justificación correspondiente.

viii) Pagos de medicamentos por encima del precio regulado.

Por lo anterior se dio cumplimiento al numeral 34 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012, el cual establece que, en caso de no ser posible determinar el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) antes del 31 de diciembre de cada año, aquel se ajustará automáticamente según la inflación causada.

Es de señalar que no es la primera vez que se incrementa el valor de la UPC con base en la inflación causada, con ocasión a que las EPS no reportaron la información con calidad, confiabilidad, consistencia y transparencia. De hecho, se tiene como precedente administrativo lo establecido por la Comisión de Regulación en Salud a través del Acuerdo 19 de 2010, el cual determinó que, en ausencia de información precisa e inconsistencias en el reporte de aspectos como la frecuencia de uso y gastos médicos, el ajuste de la UPC debe alinearse con la inflación causada.

Casos históricos, como los que a continuación se relacionan, refuerzan la importancia de mantener un manejo riguroso y transparente de los datos reportados:

  • Sanciones impuestas en 2011 por la Superintendencia de Industria y Comercio a la agremiación ACEMI y a varias EPS por manipulación de información para distorsionar el valor de la UPC, confirmadas por el honorable Consejo de Estado en sentencia de fecha 07 de julio de 2023.
  • El incumplimiento injustificado del deber legal de constituir reservas técnicas por parte de las EPS a pesar de haber recibido la totalidad de recursos por concepto de UPC. Por solo mencionar la vigencia fiscal 2024 el Estado le asignó a las EPS 82.4 billones de pesos por el mismo concepto. Precisamente por este flagrante incumplimiento y en virtud del deber que les asiste a las autoridades públicas de velar por la destinación específica de los recursos del SGSSS, esta cartera ministerial interpuso demanda de acción popular en contra de todas las EPS para garantizar la efectiva constitución de las reservas técnicas la cual fue admitida y se encuentra en trámite. Por tanto, seguimos insistiendo ¿Dónde están los recursos de las reservas técnicas?

Por todo lo anterior y dado que la información presentada por las EPS contiene inconsistencias significativas y carece de la confiabilidad necesaria, se hace manifiesta la imposibilidad de fijar el valor de la UPC para el año 2025. Por ello, y con el objetivo de garantizar la continuidad, eficiencia y sostenibilidad financiera del Sistema de Seguridad Social en Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social ha decidido ajustar la UPC de 2025 conforme a la inflación causada. Un compromiso con la sostenibilidad de los recursos. 

Incrementar la UPC más allá de la inflación causada con información incorrecta sería una medida irresponsable y populista que pondría en riesgo el Presupuesto General de la Nación. Este Ministerio reitera su compromiso con la transparencia, la protección de los recursos públicos y la garantía de acceso equitativo a los servicios de salud para todos los habitantes de Colombia.

Redacción: