Procuraduría sancionó con 14 años de destitución e inhabilidad a Rodolfo Hernández por interés indebido en asignación de contrato para manejo de basuras
La Entidad estableció que el exalcalde ejecutó varias acciones encaminadas a favorecer la adjudicación del contrato dicha unión temporal
En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad general por 14 años al exalcalde de Bucaramanga, Santander, Rodolfo Hernández Suárez (2016 – 2019), al encontrar probado su interés indebido en el proceso de selección destinado a la asignación del contrato para el aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos a la unión temporal Vitalogic RSU que, de resultar contratada, le daría beneficios económicos a su hijo, en virtud de un contrato de corretaje previamente acordado.
La Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 estableció que el exmandatario tuvo contacto directo con los representantes de la tecnología que se iba a implementar, a quienes entregó información privilegiada sobre los elementos que debían tener en cuenta para hacer viable la adjudicación del negocio jurídico, lo que les daba ventaja sobre sus eventuales competidores en el proceso de selección.
Se comprobó que Hernández Suárez tuvo una reunión en Bogotá con emisarios de la compañía, no como un acto de cortesía para oír propuestas, sino para conocer como se había estructurado el proyecto que previamente había solicitado, y en ella se acordó designar la persona que elaboraría los términos que permitieran que la citada firma contratista fuera la seleccionada.
De igual manera, el Ministerio Público encontró probado el segundo cargo y concluyó que el exalcalde adelantó acciones destinadas a coaccionar al director jurídico de la Empresa de Aseo de Bucaramanga (EMAB), a quien instó a omitir las reglas de contratación y el manual existente para lograr que se formalizara el negocio de basuras.
En la decisión se calificaron las dos conductas reprochadas al disciplinado como faltas cometidas a título de dolo, la primera de naturaleza gravísima por interés indebido en la celebración de contratos, y la relacionada con la coacción al funcionario de la EMAB, como falta grave, decisión respecto de la cual se indicó que podía ser apelada ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación.