Iglesias e inmuebles destinados a cultos religiosos quedan exentos del impuesto Predial en Ibagué
Conozca aquí los plazos y requisitos que los interesados deberán acreditar ante la Administración Municipal para acceder al beneficio.
La Alcaldía de Ibagué, mediante el Decreto 130 del 2024, determinó que los predios destinados para cultos religiosos en general, serán exonerados del pago del Impuesto Predial Unificado.
“Queremos contarles que se emitió un decreto municipal, para que por 10 años el sector religioso sea exonerado del pago del Predial. Los interesados deberán hacer el trámite pertinente y tienen plazo hasta mayo de cada vigencia”, indicó Jorge Sabogal, director de Participación Ciudadana y Comunitaria.
Así las cosas, se deberá presentar una solicitud escrita en la Dirección de Rentas de la Secretaría de Hacienda Municipal, acreditando los siguientes requisitos:
- Certificado de Tradición y Libertad del inmueble expedido por la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Ibagué, con una vigencia no superior a un mes de su expedición.
- Realizar una solicitud de visita dirigida a la Dirección de Rentas Municipal con el fin de acreditar la destinación del inmueble.
- Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica expedido por la autoridad competente, especificando su objeto y vigencia.
Tenga en cuenta que la exoneración podrá ser revocada, si se dejan de cumplir las condiciones que dieron origen al mismo, así como cuando se advierta que el reconocimiento fue obtenido mediante maniobras fraudulentas.
Asimismo, los personas que requieran más información y/o asesoría, podrán acercarse a la oficina de libertad religiosa ubicada en el tercer piso de la Alcaldía de Ibagué.