CORTE CONSTITUCIONAL DESPENALIZA EL ABORTO EN COLOMBIA EN PRIMEROS SEIS MESES DE EMBARAZO
Puntualizó además que no se eliminará la práctica del aborto del Código Penal
La conducta de abortar solo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación, dijo la Corte, a través de la sentencia con ponencia de los magistrados Antonio José Lizarazo y Alberto Rojas Ríos.
La Sentencia dispuso que no se incurre en delito de aborto, esto es, “(i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto”.