Con esta medida, los conductores podrán cumplir con su obligación legal presentando la información reportada en el Runt y de este modo evitar sanciones.
El Ministerio de Transporte, estableció que se entenderá cumplida la obligación de portar la tarjeta de operación en las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, especial y mixto, cuando el conductor presente al agente de tránsito el mensaje de datos de la consulta en línea y en tiempo real del Registro Único Nacional de Tránsito.
“Con esta medida se benefician los conductores que se veían expuestos a la inmovilización del vehículos y una multa si no portaban en físico su tarjeta de
operación. De este modo seguimos haciendo uso de las herramientas tecnológicas existentes para facilitar la vida de los ciudadanos”. dijo la Ministra de Transporte Angela María Orozco
El Viceministro de Transporte, Camilo Pabón Almanza, recalcó que “con la información de la tarjeta de operación cargada en el RUNT, ya el vehículo
podrá circular y prestar el servicio así aún no tenga la tarjeta en físico. Esta es una forma muy importante de apoyar al transporte formal, facilitando que pueda prestar el servicio público de transporte en todo el país de forma ágil”.
Las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor a las que aplica esta circular son: 1) pasajeros por carretera, 2) especial, 3) mixto en el radio de acción nacional y que estén obligados a portar tarjeta de operación.