La normativa había sido aprobada en noviembre del 2021 y en esencia buscaba evitar la evasión de la adquisición del SOAT
La Corte Constitucional tumbó el artículo número 11 de la ley 2161, la ‘ley de SOAT de 2021,.al considerar que este viola el principio de consecutividad e identidad flexible.
El artículo que fue derogado daba un plazo de dos años a los ciudadanos que tenían como fecha de vencimiento en su licencia de conducción fechas posteriores al 21 de diciembre de 2021. Textualmente dice el artículo derogado: “Suspéndase por el termino de hasta dos (2) años contados a partir de 31 diciembre de 2021, el vencimiento de las licencias de conducción a que venzan entre el 1 y el 31 de enero de 2022″.
Sin embargo, pese a la derogatoria del artículo, los constitucionalistas han otorgado un plazo amplio para que los conductores que tengan vencidas sus licencias de tránsito o se les venza por estas fechas, puedan proceder a renovarlas máximo hasta el 20 de junio de 2023, para evitar congestionar los organismos de tránsito del país.
En conclusión, a partir de ahora hay 11 meses de plazo para que los colombianos tengan las licencias de conducción renovadas.