Cargos al rector de la Institución Educativa José Antonio Ricaurte de Ibagué formuló la Procuraduría
Al parecer, el funcionario demolió gran parte del colegio sin permiso de las autoridades educativas, dejándolas en condiciones no aptas para el desarrollo de clases presenciales.
La Procuraduría General de la Nación formuló cargos al rector de la Institución Educativa (IE) José Antonio Ricaurte de Ibagué (Tolima), Florencio Cruz Vélez, porque, al parecer, demolió gran parte del colegio sin permiso de las autoridades educativas, dejándolas en condiciones no aptas para el desarrollo de clases presenciales.
La presunta irregularidad cometida por el funcionario habría consistido en ordenar por su propia cuenta y sin recibir instrucción alguna, el desmonte de puertas, ventanas, cubiertas, tejas, cerchas y luminarias de la infraestructura física del plantel, desde el mes de octubre de 2021, sin que a la fecha se haya iniciado la ejecución de la obra contratada por el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación Municipal para adecuar las instalaciones.
Con este actuar del investigado se habrían desmantelado siete aulas, una sala de sistemas, un laboratorio, una sala de profesores, las oficinas administrativas, así como el cerramiento de las canchas, razón por la cual los educandos tuvieron que ser reubicados en otras sedes escolares.
Además de ello, como consecuencia de la demolición de la IE, Cruz Vélez habría vendido los elementos que fueron desmontados y retirados de la edificación junto con otros bienes muebles, omitiendo realizar el estudio de mercado necesario para establecer el valor real de los objetos que fueron dados de baja, así como fijar un valor estimado de la contratación, como lo exige el Estatuto Contractual.
Para la Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, con tales conductas el investigado pudo omitir injustificadamente sus deberes como responsable de la conservación y administración de los bienes, así como de las disposiciones que regulan la actividad contractual de la Institución Educativa, transgrediendo los principios de responsabilidad, transparencia, moralidad y publicidad.
En esta etapa procesal, el ente de control calificó las presuntas faltas del rector como gravísimas a título de culpa grave, por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.
Los sujetos procesales podrán presentar descargos y/o solicitar o aportar las pruebas que consideren pertinentes para su defensa. El expediente se remitirá al despacho correspondiente para que asuma el conocimiento de la etapa de juzgamiento respecto a los cargos formulados.