La Sala también lo inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena, así como al pago de una multa de $1.060 millones de pesos, negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al senador Mario Alberto Castaño Pérez a una pena de 15 años y 11 meses de prisión, al analizar los 19 delitos en los cuales aceptó cargos, tras acogerse a sentencia anticipada por hechos de corrupción en contratación.
La Corte lo condenó por los delitos de concierto para delinquir agravado, en calidad de autor, estafa agravada como determinador, peculado por apropiación consumado, -en algunos eventos como coautor interviniente y en otros como determinador-, peculado por apropiación en grado de tentativa como determinador y concusión en calidad de autor.
La Sala Especial de Primera Instancia determinó que la prueba recaudada en este proceso soportó la aceptación de cargos realizada por el senador Mario Castaño, y condujo a la certeza sobre su responsabilidad penal en las conductas punibles que se le endilgaron.
Respecto al delito de concierto para delinquir agravado, la Sala encontró acreditada su responsabilidad penal señalando en la sentencia que, valiéndose de su cargo como senador de la República, Castaño Pérez lideró entre los años 2020 a 2022 una organización delictiva a través de la cual, en asocio con otras personas, acordó cometer diversos delitos, varios de ellos contra la administración pública.
La Corte consideró que su posición política le permitió tener contacto con diversos actores del sector público (alcaldes y funcionarios) y, a través de un entramado burocrático, interferir en diferentes procedimientos administrativos y de contratación que le facilitaron a la organización alcanzar su cometido delictivo y obtener provecho ilícito en detrimento del patrimonio del Estado.
Y frente al delito de estafa agravada, la Sala evidenció que el senador Castaño determinó a los particulares Nova Lorena Cañón Reyes y James Peña Garzón a realizar artificios y engaños que llevaron a funcionarios del Ministerio de Cultura a creer equivocadamente que los dineros del proyecto de la Escuela Taller Salamina serían destinados de manera íntegra a ese propósito, cuando en realidad parte de esos recursos fueron desviados al patrimonio de Castaño Pérez y al de quienes intervinieron en el hecho, obteniendo así un provecho ilícito.
También quedó demostrado que, en el contrato de obra de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres y el consorcio San Miguel, el senador instigó a integrantes de la organización delictiva, entre ellos Santiago Castaño Morales y Juan Carlos Martínez para que se apropiaran de 1.560 millones de pesos, en beneficio propio y de otras personas. Todo esto, en detrimento del erario, lo cual llevó a la Sala de Primera Instancia a condenar a Castaño por el delito de peculado por apropiación en calidad de determinador.
En la sentencia condenatoria, contra la cual procede el recurso de apelación, la Corte también dio por acreditado que consiguió que los contratistas Juan Carlos Martínez Rodríguez y Daniela Ospina Loaiza, vinculados al Senado de la República, se apropiaran de recursos públicos por 40 millones de pesos. La condena destaca que con su posición de senador y usando sus poderes burocráticos no sólo logró que entraran a esa corporación, sino que también consiguió que se le diera trámite al pago de distintas cuentas de cobro pese a que había discordancias entre los informes presentados por ellos y el del supervisor del contrato.
Igualmente, la Sala también encontró demostrada la participación de Castaño Pérez como determinador de peculado por apropiación en grado de tentativa, relacionado con contratos de obra para la construcción de canchas sintéticas en los municipios de Piendamó y Balboa. Todo esto, al haber instigado a Santiago Castaño Morales, Juan Carlos Martínez Rodríguez y, directa o indirectamente, a varios funcionarios del nivel municipal para que se cometiera este delito.
También fue condenado por el delito de concusión al exigir dinero -mediante Juan Carlos Martínez Rodríguez y Alejandro Noreña Castro-, a Carlos Andrés Serna Idárraga, Jorge Armando Ospina Bedoya, Luisa Daniela Pulgarín Acevedo y Luz Zoraida Albarracín Guzmán, a cambio de ubicarlos laboralmente a ellos o a sus familiares en el SENA o en la Contraloría General de la República. Se encontró que Castaño podía acceder a estos cargos aprovechando su condición de congresista.
De otra parte, la Sala Especial de Primera Instancia decretó la nulidad parcial de la aceptación de cargos por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos en relación con los estudios de diseño para la presentación de proyectos de canchas sintéticas de los municipios de Piendamó, Suárez y San Diego (Samaná), así como los contratos de obras derivados de los convenios interadministrativos respecto de Piendamó y Balboa, pues si bien el procesado aceptó su responsabilidad por esos hechos como “coautor interviniente”, de las pruebas en el proceso no se desprende que haya participado en esos delitos bajo esa calidad, sino como determinador.
Como una emisión de sentencia condenatoria en su contra como determinador de esos hechos implicaría agravar su situación imponiéndole una mayor pena, la Sala decretó la nulidad parcial de la aceptación de cargos por estos hechos con el fin de proteger el debido proceso y el derecho de defensa de Castaño Pérez.
La Sala también anuló la aceptación de cargos en lo relacionado con los delitos de peculado por apropiación en modalidad de tentativa, por hechos que tienen que ver con los proyectos de canchas sintéticas en los municipios de Suárez y San Diego, Samaná, así como lo relativo a los proyectos de “Sacúdete al Parque” en los municipios de Armero Guayabal, Tolima y Villamaría, Caldas. Frente a estos hechos, la Corte no encontró soporte probatorio que sustentara que fue determinador de esas conductas.
Sobre estos hechos, la Sala determinó que la aceptación de cargos que hizo el congresista no tiene una correspondencia con las pruebas que hacen parte del proceso. Debido a esto, se decretó la nulidad de su aceptación por estos cargos, con el fin de que se mantenga la investigación en aras de establecer cabalmente la tentativa de ese delito.
La decisión tuvo dos salvamentos de voto, pero en relación con temas distintos.