Consejo de Estado dejó en firme condena contra el Invima por la rotura de una prótesis mamaria que sufrió una paciente de Ibagué
El fallo condenatorio había sido proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima
El Consejo de Estado dejó en firme una decisión judicial que obliga al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) a reparar a una mujer que fue víctima de la rotura de una prótesis mamaria que le fue implantada en una intervención quirúrgica en la Unidad Quirúrgica “Juan Carlos Fajardo Arbeláez” de Ibagué. Según la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la entidad no tuvo la suficiente diligencia en el rol de vigilancia que le atañe frente a estos productos.
La decisión obedece al recurso extraordinario de revisión que interpuso el Invima contra el fallo condenatorio que le impuso un juez administrativo del circuito de Ibagué, que fue ratificado por el Tribunal Administrativo del Tolima. Según el juicio de reparación, la entidad incurrió en falla en el servicio, pues si hubiera cumplido su función misional, el producto no habría obtenido registro sanitario y no habría sido utilizado en el procedimiento que produjo el daño en contra de la paciente.
Contra el fallo del Tribunal el Invima interpuso este recurso de revisión, con la intención de que el Consejo de Estado la absolviera. Sostuvo que si se hubieran valorado las pruebas como correspondía, habría surgido la evidencia de que la entidad sí cumplió con su deber de vigilancia en el proceso de registro del producto y frente a las maniobras fraudulentas del fabricante. Indicó que no se tuvieron en cuenta 11 procesos judiciales en los cuales esta autoridad fue absuelta por hechos como este y que se ignoró el testimonio de la médico tratante, quien habría dicho que la víctima era consciente del riesgo originado por el implante.
El Consejo de Estado declaró infundado el recurso. Frente a la valoración que se hizo de las pruebas, sostuvo que lo que pretende la entidad recurrente es que se reabra el debate sobre esos elementos, lo cual es ajeno al recurso de revisión. Además, sostuvo que este instrumento jurídico tampoco es viable para examinar decisiones judiciales basadas en hechos similares a los que se discutan en este tipo de acciones jurídicas.