Char Chaljub es investigado por el supuesto acuerdo delictivo para comprar votos en Atlántico, el cual posiblemente se materializó en octubre de 2017, y en el que habrían intervenido un número plural de personas, entre otros Arturo Char Chaljub y Aída Merlano Rebolledo
Al resolver su situación jurídica, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia dictó medida de aseguramiento de detención preventiva intramural contra el exsenador Arturo Char Chaljub, investigado por presuntos delitos de concierto para delinquir y corrupción de sufragante agravados.
En su providencia, la Sala libró orden de captura internacional con el propósito de hacer efectiva la medida contra Char Chaljub, y circular roja ante la Secretaría General de la Interpol, debido a que actualmente el procesado fijó su lugar de residencia en los Estados Unidos, de donde tiene la respectiva nacionalidad.
Los hechos por los cuales Char Chaljub es investigado se relacionan con el supuesto acuerdo delictivo para comprar votos en Atlántico, el cual posiblemente se materializó en octubre de 2017, y en el que habrían intervenido un número plural de personas, entre otros Arturo Char Chaljub y Aída Merlano Rebolledo, condenada en primera y en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia por estos hechos de corrupción electoral que se fraguó desde la sede política Casa Blanca.
Dicho concierto delictivo habría ido más allá de un simple convenio político, en la medida en que, supuestamente, para conseguir la elección de Aída Merlano Rebolledo en el Senado; de Lilibeth Llinás Delgado en la Cámara y la propia reelección de Arturo Char Chaljub en el Senado, se habrían ejecutado delitos contra los mecanismos de participación democrática, a través de la compra de votos para estos tres candidatos.
A juicio de la Sala Especial de Instrucción, las pruebas recaudadas hasta el momento en la investigación proveen el estándar mínimo para sustentar de manera adecuada la razonabilidad de la medida de aseguramiento contra Arturo Char Chaljub, por lo cual esta idónea, necesaria y urgente, sin que resulte procedente sustituirla por una detención domiciliaria, ni por medidas no privativas de la libertad.
La determinación también obedece al comportamiento del investigado que pone en duda su normal comparecencia al proceso, así como a riesgos advertidos en la práctica probatoria y en la actividad investigativa.