La demanda fue radicada formalmente como acción popular por parte del Instituto Anticorrupción
La Ley de Garantías Electorales (L966 de 2005. Art. 30) prohíbe al presidente de manera expresa referirse a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones o presentaciones públicas., dentro de los cuatro meses anteriores a la fecha electoral de primera vuelta, y hasta la realización de la segunda vuelta.
Presentamos la acción popular ante las reiteradas violaciones a las garantías electorales realizadas por el presidente de la República quien, a través de redes sociales, en discursos públicos y en declaraciones a medios ha pretendido influir en la decisión de la ciudadanía en el actual proceso electoral, dijo Camilo Enciso, portavoz del Instituto Anticorrupción.
Dentro de las pretensiones de la demanda pedimos ordenar al presidente de la República de manera perentoria abstenerse de intervenir en el proceso electoral o de expresar posiciones sobre las afirmaciones, propuestas o planteamientos de los candidatos. Adicionalmente pedimos medidas cautelares para evitar un perjuicio irremediable a la integridad del sistema democrático.
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