Convención Americana sobre DDHH tiene prelación sobre legislación interna en caso de funcionarios elegidos popularmente, dijo sobre el tema, el Ministro de Justicia, Néstor Osuna
El Ministro de Justicia, Néstor Iván Osuna, recordó este jueves que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que sólo un juez tiene la facultad de privar de derechos políticos a funcionarios elegidos popularmente y que dicha norma prevalece sobre la legislación interna.
“La comunicación que le envió el Presidente de la República a la Procuradora General de la Nación (Margarita Cabello) ejerce, de oficio, control de convencionalidad, sobre una comunicación que –a su vez– ella le había remitido al Gobierno Nacional”, señaló el funcionario en declaraciones a periodistas.
“La Convención Americana sobre Derechos Humanos tiene prelación en el ordenamiento interno colombiano, forma parte del bloque de constitucionalidad y, por lo tanto, es obligación del Presidente aplicar en cualquier acto todo el ordenamiento jurídico, comenzando por la Convención americana”, señaló.
Osuna, que declaró desde la Casa de Nariño, recordó que dicha Convención “establece que sólo, es mediante la decisión de un juez competente -en un proceso penal- como se puede privar de derechos políticos a funcionarios elegidos popularmente”.
“Dentro de esa normatividad, que es absolutamente clara y establece que la Convención Americana tiene primacía sobre el Derecho interno es como el Señor Presidente, Gustavo Petro, devuelve la solicitud a la Procuradora de suspender provisionalmente a un alcalde distrital”, enfatizó.
“Colombia no es una isla, y leyes como las de la Convención Americana forman parte del derecho interno colombiano. La Procuraduría General tiene competencia disciplinaria, pero en virtud de la Convención Americana su atribución se constriñe a la vigilancia en los casos de los funcionarios elegidos popularmente”, puntualizó.
En un documento enviado el pasado 25 de julio a la Procuraduría General de la Nación, el Jefe de Estado respondió a un requerimiento con el que se pedía suspender con tres meses al alcalde de Riohacha, La Guajira, José Emilio Bermúdez.
Al rechazar dicha solicitud, el Presidente Petro anunció su decisión de remitir el Concepto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.