El Decreto reglamenta el giro directo de los recursos correspondientes de la Unidad de Pago por Capitación – UPC, del régimen contributivo, y los recursos correspondientes a presupuestos máximos de los regímenes contributivo y subsidiado.
Con este decreto, que reglamenta el artículo 150 del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia de la Vida”, el Gobierno salda una deuda histórica con el sector salud, garantizando un mayor flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
De esta forma, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) será la encargada de girar directamente como mínimo un 80% de los recursos referentes a la UPC y a los Presupuestos Máximos a las Instituciones y entidades que presten servicios de salud y provean tecnologías en salud, sin que este dinero pase por las EPS y dificulte el pago oportuno ante los citados prestadores y proveedores, lo cual mejorará de manera significativa la atención de los pacientes.
La medida de giro directo procederá en los siguientes casos: (1) Cuando las Entidades Promotoras de Salud – EPS y Entidades Obligadas a Compensar – EOC no cumplan con el indicador de patrimonio adecuado, es decir, no cuenten con los suficientes recursos para garantizar el respaldo presupuestal necesario para la operación y prestación de los servicios de salud; (2) Cuando las EPS y EOC se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud; y (3) Cuando las EPS y EOC se quieran acoger a este mecanismo de manera voluntaria.
Ahora bien, resulta necesario precisar que esta medida de giro directo no exime a las EPS del cumplimiento de sus obligaciones con la red de prestadores y proveedores por los montos no cubiertos, ni a los prestadores de servicios de sus obligaciones contractuales.