La medida aplica para las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de pago a cargo del Instituto Nacional de Vías – INVIAS y de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI
El gobierno nacional hizo público el decreto por medio del cual se prohibe incrementar el costo de las tarifas de peaje en las carreteras de Colombia, accion que contrasta con la actitud de algunos concesionarios de vías que ya las han reajustado.
El decreto del Ministerio de Transporte decreta textualmente en su Artículo 1: No incrementar a partir de la vigencia del presente decreto las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías – INVIAS y de la Agencia Nacional de Infraestructura, durante la vigencia del presente decreto.
Artículo 2º. El Instituto Nacional de Vías – INVIAS y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán aplicar los mecanismos pactados en los correspondientes contratos para el reconocimiento de los ajustes de tarifas de peaje a que haya lugar con ocasión del presente decreto.
Artículo 3º. El Instituto Nacional de Vías- lNVIAS adelantará la planeación financiera y estimará las partidas presupuestales necesarias para garantizar la continuidad de los servicios a su cargo relacionados con lo dispuesto en este decreto.
El decreto tambien establece que: “La Agencia Nacional de Infraestructura atenderá las obligaciones contingentes que se generen en los proyectos de concesión o asociaciones público-privadas con los recursos disponibles en la subcuenta infraestructura del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, en los términos establecidos en la Ley 448 de 1998 y sus decretos reglamentarios”.