El Ministro del Interior, Daniel Palacios, dijo que lo se pretende es que “los más de 1.200 niños que, en este momento, se encuentran en custodia del ICBF, que han sido abandonados, que no tienen familia, reciban la nacionalidad colombiana para que puedan tener acceso a todos los derechos, garantías y protección de la Constitución”.
El Gobierno Nacional radicó con mensaje de urgencia, el proyecto de ley que busca otorgarles nacionalidad colombiana y el derecho a una familia a niños, niñas y adolescentes migrantes bajo protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
El Ministro del Interior explicó que “no solamente atendiendo lo que ha sido la visión de este Gobierno frente a la atención migratoria de los hermanos venezolanos sino también atendiendo los convenios que se tienen con diferentes organizaciones internacionales, como UNICEF, hemos radicado una iniciativa, con la firma de todos los ministros del gabinete”.
En este sentido, dijo que lo que “se busca es que el Congreso de la República haga ley para que los más de 1.200 niños que, en este momento, se encuentran en custodia del ICBF, que han sido abandonados, que no tienen familia, reciban la nacionalidad colombiana para que puedan tener acceso a todos los derechos, garantías y protección de la Constitución”.
En su explicación, el titular de la cartera aseguró que lo que se pretende con la iniciativa es que “bajo esa decisión, garantizar que estén en los hogares del ICBF con patria potestad, para poder garantizarles la protección y el ejercicio pleno de sus derechos”.
El Proyecto de Ley, en su artículo 12, se refiere a la creación de Hogares de Acogimiento y señala que la autoridad administrativa vinculará a los menores de edad migrantes bajo la protección del Estado obtengan la nacionalidad colombiana por adopción a hogares de acogimiento migrante, a quienes les delegará la representación y el cuidado personal permanente mientras se encuentren bajo el sistema de protección, teniendo en cuenta la imposibilidad de declararlos en adoptabilidad.
El ICBF reglamentará el funcionamiento y operación de esta modalidad. El Gobierno Nacional dispondrá de los recursos para su implementación dentro de los 12 meses siguientes a la expedición de la ley.