La determinación aplica para necesidades de consumo humano y uso domestico.
Los tolimenses que residen en áreas rurales aisladas, a partir de la próxima semana no requerirán tramitar permisos para concesión de aguas para subsistencia y vertimientos a suelo, toda vez que Cortolima da aplicabilidad a la Ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo PND en el artículo 279, decreto 1210 y 1232 del 2020.
Estos usuarios de la Corporación, deberán ser inscritos en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (RURH) y suministrar información específica; de acuerdo a ello, la Corporación les asignará un caudal especifico, el cual quedará registrado en el RURH. Para garantizar los caudales asignados, en el concepto técnico que expida el funcionario encargado se adjuntará al usuario copia del diseño y plano de la obra de captación y control de caudal menor a 1 litro por segundo, acogida por la Corporación.
El Subdirector jurídico de Cortolima, Juan Carlos Guzman, dijo que no se requerirá permiso cuando se generen aguas residuales provenientes de soluciones individuales de vivienda rural dispersa de saneamiento básico, utilizadas para el tratamiento de las aguas residuales domésticas, que sean diseñadas bajo los parámetros definidos en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico — RAS.
Para que aplique a solicitudes presentadas y permisos otorgados antes de la entrada en vigencia del art 279 del Plan Nacional de Desarrollo Ley 1955 del 2019 y el Decreto 1210 del 2020, las concesiones de aguas y permisos de vertimientos a suelo otorgados a través de acto administrativo, deberán ser migradas al registro. La migración se realizará a partir de la expedición de un acto administrativo que ordenará el decaimiento o pérdida de la fuerza ejecutoria del acto que otorgó el permiso, explicó el funcionario.