“Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos”. Objetivo 6 del Desarrollo Sostenible.
El próximo domingo 27 de agosto, se llevará a cabo el Programa Radial “Ideas y Palabras”, que orienta el Exgobernador del Tolima, Fernando Osorio Cuenca, y que se realizará a partir de las 8 AM, en enlace con las Emisoras: Ambeima Stereo de Chaparral, Tolima y Haca Yu Macu de Natagaima, Tolima, donde se debatirá por parte de los expertos invitados el importante tema: “Los Servicios Públicos y su adaptación a los tiempos de hoy”.
Si bien, la Constitución Política de 1991, en su artículo 1° se define como: “Estado Social de Derecho y en el 2° manifiesta: “servir a la comunidad”, el artículo 56: “se garantiza el derecho de huelga salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador”, el artículo 289 establece que los departamentos y municipios fronterizos pueden adelantar programas de cooperación con el país vecino para “fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente”.
El artículo 298 señala que el ente territorial departamento son los intermediarios entre la nación y el ente territorial municipio para “la prestación de los servicios la Constitución y las Leyes”, el artículo 300 Constitucional autoriza a las asambleas departamentales “reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del departamento”, el artículo 302 señala: “la Ley podrá establecer para cada uno o varios departamentos diversas capacidades y competencias de gestión administrativa y fiscal distintas a las señaladas en la Constitución, en atención a la necesidad de mejorar la administración o la prestación de los servicios públicos que determine la Ley…”.
El artículo 334 menciona en el párrafo segundo los servicios básicos, así: “El Estado, de manera especial, intervendrá para… Asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos”, y en otros de sus artículos hace referencia a los servicios públicos y en especial en el Título XII Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública, en su Capitulo V De la finalidad Social del Estado y de los Servicios Públicos, están contemplados entre los artículos del 365 al 370. El ordenamiento constitucional fijó un plazo al Gobierno y al Congreso para desarrollar el régimen legal correspondiente.
En 1994 se promulgaron las leyes 142 y 143 que señala y define el régimen general de los servicios públicos domiciliarios y el de la energía eléctrica, respectivamente, y uno de los fines esenciales del Estado, es la prestación de los servicios públicos domiciliarios a todos los habitantes del territorio colombiano.
La Ley 142 de 1994 de Julio 11 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
La Ley 143 de 1994 de julio 11 “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”
La Ley de Servicios Públicos, facilitó la participación del sector privado en la prestación de esos servicios y además propició la sana competencia entre los mismos oferentes. Es importante recabar que en ningún caso cede la propiedad pública de los activos, pero concede procesos empresariales en el adecuado manejo de estás instituciones prestadoras, utilizando varias modalidades contractuales, conforme a la política pública en esta materia.
La Unicef. Advierte: “Los líderes mundiales tienen la oportunidad de frenar el cambio climático y sus consecuencias sobre el planeta. La cumbre de París es el momento de llegar a un acuerdo para reducir la emisión de gases de efecto invernadero, principal causa del problema, y para promover energías limpias y sostenibles”.
Es importante tener presente, que en el proceso del crecimiento económico y del desarrollo sostenible se debe buscar por parte del Estado en todos sus niveles, mejorar la calidad de vida de los sectores más vulnerables y pobres de la población y entre ellos está con debida atención la de los servicios públicos, dentro de los cinco indicadores que tienen los respectivos hogares como carencias en las necesidades básicas insatisfechas y niveles grandes de pobreza. Los indicadores son: Servicios Públicos inadecuados, Viviendas inadecuadas, Hogares con alta dependencia económica, Hogares con hacinamiento y Hogares con inasistencia escolar.
La Corte Constitucional, Sentencia C-663 de 8 de junio de 2000. MP. Antonio Barrera C. Exp. D-2698. Señala en el literal “…c).. los servicios públicos domiciliarios constituyen instrumentos adecuados para asegurar las finalidades sociales del Estado, en lo que atañe con el bienestar general y el mejoramiento de las condiciones de vida de los integrantes de la comunidad. En tales circunstancias, es evidente que los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, larga distancia nacional e internacional, gas combustible, contribuyen al logro de los mencionados cometidos sociales, y a la realización efectiva de ciertos derechos fundamentales de las personas. Por lo tanto, ningún reparo constitucional encuentra la Corte a la decisión del legislador de calificarlos como esenciales”.