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SALUD

Más de $550 mil millones pierde la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, CREMIL, por mal negocio inmobiliario, revela la Contraloría General

No es posible recuperar estos recursos públicos, por la falta de garantías, lo cual se dio al transferir CREMIL los inmuebles involucrados en este negocio, advierte la CGR.

En una Auditoría Financiera a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL), la Contraloría General de la República determinó un primer gran daño al patrimonio del Estado en cuantía de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO QUINCE PESOS M/CTE ($543.643.757.115) por la pérdida de recursos públicos propios de la Entidad, representados en 14 lotes de terreno, ubicados en la ciudad de Bogotá (en la Carrera 7ª con Calle 100, costado occidental), por cuanto CREMIL transfirió el derecho real de dominio sobre estos inmuebles sin garantía alguna.

El órgano de control considera que, dadas las actuales condiciones jurídicas y económicas del proyecto inmobiliario, el daño patrimonial configurado tuvo origen en el modelo de negocios escogido por CREMIL para materializar la inversión, el cual consistió en una adhesión, en calidad de Fideicomitente adherente, por parte de la Entidad al patrimonio autónomo FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN AMÉRICA CENTRO DE NEGOCIOS, cuyo vocero hoy es FIDUCIARIA ITAÚ, a través de la cual hizo la transferencia de los 14 inmuebles de su propiedad.

Según los auditores de la Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad, resulta evidente que en el negocio no se estipuló, por parte de CREMIL, una garantía real y cierta que asegurara el cumplimiento de la obligación de la entrega de los 16.819 metros cuadrados para oficinas comerciales de la Torre 2 y sus 289 estacionamientos o parqueaderos para
rentar.

Considera la CGR que el daño se materializó desde el 6 de agosto de 2019, fecha en la que se terminó el plazo para el cumplimiento de dicha obligación inmobiliaria, la cual acarreó la pérdida de recursos propios de CREMIL que aportan el 8% del total de las asignaciones de retiro del personal de las Fuerzas Militares. La falta de garantías en la transferencia de los inmuebles impide la recuperación de los recursos públicos en cabeza de CREMIL

Esto ocurrió por no exigirse la constitución de algún tipo de garantía real o personal que protegiera el patrimonio público entregado, de conformidad con el artículo 65 del Código Civil, pese a que la FIDUCIARIA exprese por documento que los inmuebles transferidos por CREMIL están protegidos en un compartimiento fiduciario separado. Esta figura que no pudo cumplirse, por cuanto las matrículas inmobiliarias de los 14 lotes desaparecieron y dieron lugar a otras, que son en las que se construye la también inconclusa Torre 1, sobre la
cual CREMIL no posee ningún derecho de propiedad.

Tal situación es tan irregular que ni siquiera se cuenta con el certificado de garantía, que se había estipulado en la Cláusula Quinta de la Escritura Pública, según la cual una vez se contara con la licencia urbanística y de construcción, la vocera del Fideicomiso expediría un certificado de garantía, ya que de acuerdo con la respuesta emitida por Itaú Fiduciaria, el pasado 15 de marzo de 2023, frente a la solicitud realizada por el equipo auditor de la CGR, manifiesta que solamente ha expedido este certificado al Banco Santander.

Puede asegurarse sin duda alguna, que la gestión fiscal fue ineficaz, por cuanto el modelo de negocios planteaba un riesgo muy alto que no responde a la misionalidad de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL), la cual tiene por función la administración y garantía de las asignaciones de retiro de los miembros de las Fuerzas Militares, y no inversiones inmobiliarias.

Se trató de una inversión que finalmente no generó beneficio económico o patrimonial; y sí, por el contrario, causó un daño patrimonial que configuró el hallazgo fiscal ya mencionado en la cuantía millonaria señalada, además, de presuntos alcances de tipo penal, disciplinario y de otra incidencia (traslado a Superintendencia de Notariado y Registro, Superintendencia Financiera y Secretaría Distrital de Hacienda).

Redacción: