La Ley 2251 del 14 de julio de 2022 reglamenta nuevas disposiciones para estos actores viales, entre ellas el uso de luces permanentes.
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, buscando la integridad personal y la protección de la vida, determinó seis normas para los motociclistas en la Ley 2251 del 14 de julio de 2022.
Por lo anterior, estos actores viales tendrán que cumplir con las siguientes nuevas medidas: Transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Código Nacional de Tránsito; Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida también para el conductor; Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. Así mismo, en todo momento, los espejos retrovisores.
Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas; El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. No se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza; y ademas, no se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante; o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.
El artículo Quinto no estipula hora para la prenda reflectiva, es decir todo el día debe usarla tanto el conductor como el acompañante. Estos controles se van a socializar y efectuar por porte de las autoridades de tránsito”, mencionó Jesús Antonio Prado, comandante de los Agentes de Tránsito de Ibagué.