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SALUD

Nombramiento del ministro de Defensa Diego Molano fue violatorio de la cuota mínima de género en el gabinete dice el Consejo de Estado

El Consejo de Estado ratificó la nulidad decretada en primera instancia. 

El Consejo de Estado determinó que, para que el nombramiento de Diego Molano como ministro de Defensa se ajustara a la cuota mínima de género del 30%, era necesario que más de cinco mujeres hubieren sido nombradas en el cargo de ministras. La alta corte ratificó así la sentencia por la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró nulo el acto de nombramiento del hoy exjefe de la cartera.

Según la sala, si la cuota de mujeres equivale a un número entero y un decimal, la necesidad de ejercer acciones afirmativas en favor del género históricamente discriminado obliga a que la cifra se aproxime al número entero siguiente, independientemente de que el decimal sea inferior o mayor al 0,5%. Dado que los cinco ministerios que ocupaban las mujeres en ese entonces era equivalente al 27,7% del gabinete, la sala considera que no se cumplió con la cuota legal de género.

La decisión obedece a una demanda que se presentó en ejercicio del medio de control de nulidad simple. A juicio de los accionantes, el cumplimiento de la ley de cuotas obligaba al Gobierno a que por lo menos seis de sus 18 ministros fueran mujeres. Dado que el nombramiento de Diego Molano como ministro de Defensa supuso que las mujeres ocuparan solo cinco de las jefaturas de los ministerios, la parte actora consideraba que solo 27,7% de esos cargos estaban siendo ejercidos por ministras, cuando le ley exigía que lo hicieran, como mínimo, en un 30%.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las pretensiones y declaró la nulidad del acto demandado. Sostuvo que se violó la exigencia legal consistente en que el 30% de los más altos cargos del Estado fuera ocupado por mujeres. Ello en la medida en que el nombramiento de Diego Molano como ministro de Defensa supuso que el gabinete estuviera ocupado solo por cinco mujeres, cuando el cumplimiento de la ley exigía que, como mínimo, seis de las jefaturas de los ministerios fueran ocupadas por ellas.

La parte demandada presentó recurso de apelación, con el fin de que se revocara la sentencia, alegando, entre otras cosas, que no existía precepto legal que condujera a interpretar que el desconocimiento de la cuota mínima de género condujera a la nulidad del acto de nombramiento. El apoderado del entonces ministro indicó que no había razones para que este se declarara nulo y no el de los demás jefes de cartera.

El Consejo de Estado ratificó la nulidad decretada en primera instancia. Sostuvo que el hecho de que solo cinco mujeres encabezaran el total de los 18 ministerios en el gabinete da cuenta del incumplimiento de la cuota mínima de género. Sostuvo que ese número correspondía al 27,77% y no al 30 % exigido por la ley.

La sala concluyó que “(…) en los casos en los cuales el cálculo del 30% de la cuota de género dé como resultado un número entero seguido de un decimal, independiente de que el decimal sea menor o mayor a punto cinco (0.5), la cifra debe aproximarse al número entero siguiente que permita cumplir dicho porcentaje y no al inferior”.

Redacción: