GALERIA DE IMAGENES

Data from Tiempo3.com

JUDICIAL

En Planadas, el ejército halló un dron utilizado para inteligencia delictiva por el Frente Ismael Ruiz

Este dron obtenía información de los movimientos y lugares donde se encontraban los soldados y policías, para luego atacarlos con ...

Aseguran en cárcel hombre que agredió en 17 oportunidades a su ex-pareja

Tras una intensa labor de investigación el hombre fue localizado en Antioquia donde se produjo su captura Gustavo Adolfo Mensa ...

En Antioquia cayó Reinoso uno de los mas buscados del Tolima

Hasta Medellin se trasladaron los uniformados de la Sijin y el CTI para capturar al hombre requerido por múltiples delitos ...

A la cárcel Picaleña 4 personas que estarían al servicio del ‘Frente 26 de marzo’ de las disidencias de las Farc

El presunto cabecilla murió durante una operación militar adelantada el pasado 1 de noviembre, en zona rural de Murillo. Un ...
Data from Tiempo3.com

SALUD

Superintendencia de Transporte somete a Viva Air y le impide tomar decisiones sin consentimiento

La Superintendencia ademas, solicita a Supersociedades la admisión a proceso de reorganización empresarial

Mediante Resolución 705 del 3 de marzo de 2023, la Superintendencia de Transporte impuso medida de sometimiento a control a la aerolínea Fast Colombia S.A.S., en Proceso de Recuperación Empresarial, así como solicita a la Superintendencia de Sociedades la admisión a reorganización empresarial, por presentar una situación crítica de orden económico y administrativo, que afecta directamente la prestación del servicio público de transporte aéreo y a los usuarios de dicho servicio

El sometimiento a control ordena las siguientes medidas especiales:

  1. Presentar un Plan de Recuperación y Mejoramiento, mediante el cual se tomen acciones para resolver las situaciones críticas que dieron origen a la imposición de la medida. Para lo cual, le será concedido un plazo de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la resolución.
  2. Ordena un reporte de información necesaria que permita determinar, el órgano de administración o agente externo que tomó la decisión administrativa y operativa, de suspender la prestación del servicio público aéreo y los análisis técnicos, administrativos y financieros en que se soportó la decisión.
  3. Se conmina a los administradores de Fast Colombia S.A.S en Proceso de Recuperación Empresarial, para que se abstengan de realizar actos contrarios a la Ley.
  4. Se conmina a la aerolínea restablecer la sede administrativa y los servicios asociados a ellos, dentro de los tres (3) días calendario, a partir de la notificación del acto administrativo. Sin perjuicio de la orden administrativa emitida por la Dirección de Investigaciones de la Delegatura para la Protección de Usuarios del Sector Transporte.
  5. Conmina a Fast Colombia S.A.S. en Proceso de Recuperación Empresarial, a que, dentro del día hábil siguiente a la ejecutoría de este acto administrativo, defina a los pasajeros el estado de reservas emitidas y confirmadas.
  6. Se advierte a dicha aerolínea que cualquier reforma estatutaria deberá ser presentada a la SuperTransporte para que la misma autorice su solemnización.
  7. Se advierte a Fast Colombia S.A.S., en Proceso de Recuperación Empresarial que a partir de la notificación del presente acto administrativo se prohíbe a los administradores y empleados, la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes y operaciones que no
    correspondan al giro ordinario de los negocios, sin autorización previa de esta Superintendencia.
  8. Se advierte a la aerolínea que deberá preservar el pasivo recibido por los recursos recaudados por la venta anticipada de tiquetes, tiqueteras y por aviación no regular de pasajeros, de lo cual deberá presentar reporte en el término de tres (3) días calendario y, en lo sucesivo, el último día hábil de cada mes, hasta cuando se
    superan las condiciones que dieron origen a la presente decisión.

Según lo establecido en la Ley 222 de 1995, en su artículo 85 numerales 4 y 5, en caso de incumplimiento de las medidas establecidas en el sometimiento a control, se ordenará la remoción de los Administradores y Revisor Fiscal, según sea el caso. La remoción ordenada implicará una inhabilidad para ejercer el comercio, hasta por 10 años.

Redacción: