La Superintendencia ademas, solicita a Supersociedades la admisión a proceso de reorganización empresarial
Mediante Resolución 705 del 3 de marzo de 2023, la Superintendencia de Transporte impuso medida de sometimiento a control a la aerolínea Fast Colombia S.A.S., en Proceso de Recuperación Empresarial, así como solicita a la Superintendencia de Sociedades la admisión a reorganización empresarial, por presentar una situación crítica de orden económico y administrativo, que afecta directamente la prestación del servicio público de transporte aéreo y a los usuarios de dicho servicio
El sometimiento a control ordena las siguientes medidas especiales:
- Presentar un Plan de Recuperación y Mejoramiento, mediante el cual se tomen acciones para resolver las situaciones críticas que dieron origen a la imposición de la medida. Para lo cual, le será concedido un plazo de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la resolución.
- Ordena un reporte de información necesaria que permita determinar, el órgano de administración o agente externo que tomó la decisión administrativa y operativa, de suspender la prestación del servicio público aéreo y los análisis técnicos, administrativos y financieros en que se soportó la decisión.
- Se conmina a los administradores de Fast Colombia S.A.S en Proceso de Recuperación Empresarial, para que se abstengan de realizar actos contrarios a la Ley.
- Se conmina a la aerolínea restablecer la sede administrativa y los servicios asociados a ellos, dentro de los tres (3) días calendario, a partir de la notificación del acto administrativo. Sin perjuicio de la orden administrativa emitida por la Dirección de Investigaciones de la Delegatura para la Protección de Usuarios del Sector Transporte.
- Conmina a Fast Colombia S.A.S. en Proceso de Recuperación Empresarial, a que, dentro del día hábil siguiente a la ejecutoría de este acto administrativo, defina a los pasajeros el estado de reservas emitidas y confirmadas.
- Se advierte a dicha aerolínea que cualquier reforma estatutaria deberá ser presentada a la SuperTransporte para que la misma autorice su solemnización.
- Se advierte a Fast Colombia S.A.S., en Proceso de Recuperación Empresarial que a partir de la notificación del presente acto administrativo se prohíbe a los administradores y empleados, la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes y operaciones que no
correspondan al giro ordinario de los negocios, sin autorización previa de esta Superintendencia. - Se advierte a la aerolínea que deberá preservar el pasivo recibido por los recursos recaudados por la venta anticipada de tiquetes, tiqueteras y por aviación no regular de pasajeros, de lo cual deberá presentar reporte en el término de tres (3) días calendario y, en lo sucesivo, el último día hábil de cada mes, hasta cuando se
superan las condiciones que dieron origen a la presente decisión.
Según lo establecido en la Ley 222 de 1995, en su artículo 85 numerales 4 y 5, en caso de incumplimiento de las medidas establecidas en el sometimiento a control, se ordenará la remoción de los Administradores y Revisor Fiscal, según sea el caso. La remoción ordenada implicará una inhabilidad para ejercer el comercio, hasta por 10 años.