JUDICIAL

Condenados siete exempleados de una fundación en Ibagué que agredieron física y psicológicamente a los pacientes

El 23 de octubre del año 2017 fueron capturadas por el CTI con el apoyo de la Policía Nacional, 10 personas señaladas de cometer toda clase de maltratos crueles e inhumanos contra menores de edad que se encontraban en una fundación para atención especializada de Ibagué. De este grupo ,ocho ya han sido condenadas; una de ellas mediante preacuerdo. Una más fue absuelta y otra falleció.

Las pruebas presentadas por la Fiscalía General de la Nación permitieron que un juez especializado de conocimiento condenara a las penas entre 15 y 17 años de prisión a siete exempleados, responsables de causar sufrimientos físicos y psicológicos a nueve menores de edad, que estaban internados en una institución especializada en atención de personas con discapacidad mental o psicosocial, que eran remitidas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Los condenados son la directora de la fundación, Johanna Dignore Rodríguez Olaya; la psicóloga Yenifer Stefany Salcedo Cartagena; los auxiliares de enfermería Edison Jaber Calderón Espitia, Paola Andrea Tique Vera, Claudia Maritza Flórez Medina, Claudia Lorena Pedraza Henao y Paula Andrea Patiño Buitrago; quienes fueron hallados penalmente responsables, de acuerdo con sus actuaciones individuales, de los delitos de concierto para delinquir y tortura agravada.

  • 📷 (Imagen captada de audiencia) Directora de la fundación, Johanna Dignore Rodríguez Olaya.

Un fiscal de la Seccional Tolima demostró que entre el segundo semestre de 2016 y 2017, estas personas realizaron prácticas sistemáticas de contención física y psicológica a los pacientes, las cuales perdieron cualquier finalidad terapéutica y fueron utilizadas como mecanismos de castigo, intimidación y sometimiento.

La investigación probó que las contenciones eran realizadas de manera reiterada y por motivos que no obedecían a verdaderas emergencias médicas o psiquiátricas. Las inmovilizaciones se aplicaban por conductas como llorar, negarse a comer, discutir, incumplir instrucciones o presentar comportamientos derivados de sus condiciones.

El juzgado les impuso, además, la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como la inhabilitación para el ejercicio de sus profesiones por el mismo lapso de la pena principal en cada caso.  Una de las sentenciadas pagará su pena en prisión domiciliaria. Por su parte, los otros deberán purgar las condenas en centros penitenciarios. Esta decisión es de primera instancia.

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