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La circular 044 debe fortalecer y garantizar la entrega de medicamentos a los afiliados a las EPS: Minsalud

La precisión fue hecha por el Ministerio de Salud, aclarando que la mencionada circular no crea trámites ni barreras y por el contrario aumenta la trasparencia en la gestión y entrega de los mismos

Frente a versiones desinformadas que han circulado en la opinión pública, el Ministerio de Salud y Protección Social aclara de manera enfática que la Circular Externa 044 de 2025 no crea nuevos trámites, no impone barreras de acceso ni modifica el acto médico para la prescripción de medicamentos ambulatorios financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

La Circular 044 establece lineamientos para el reporte de información a través de la plataforma MIPRES, con el propósito de fortalecer el seguimiento institucional al suministro de medicamentos y evitar retrasos, no entregas o riesgos de desabastecimiento, protegiendo así la continuidad de los tratamientos de los usuarios.

Este Ministerio ha sido claro en señalar que la prescripción en MIPRES se realiza en un solo acto, en el cual el profesional de la salud puede formular múltiples medicamentos y otras tecnologías, tal como ocurre en la práctica clínica habitual. La prescripción registrada en MIPRES tiene plena validez como fórmula médica, conforme al Decreto 780 de 2016, y desde la regulación de MiPres en 2018 y la resolución 740 de 2024 y sus modificaciones, está expresamente prohibido exigir dobles prescripciones, registros paralelos o trámites adicionales que constituyan una barrera de acceso, práctica que constituye una irregularidad.

La Circular 044 no redefine la prescripción clínica, no altera la relación médico–paciente ni incrementa cargas administrativas para los profesionales de la salud. Su alcance se limita al registro y seguimiento de información ya existente, por lo cual el uso de MIPRES no puede ni debe convertirse en una barrera de acceso para los usuarios.

Asimismo, el Ministerio reitera que las EPS, siguen siendo plenamente responsables del direccionamiento y del cierre efectivo del suministro, lo que incluye la información de facturación y valores pagados por los medicamentos, y que los gestores farmacéuticos o prestadores deben registrar la entrega del medicamento. Por tanto, esta Circular refuerza la transparencia y permite identificar responsabilidades cuando la entrega no se cumple.

MIPRES no es una herramienta nueva: opera desde 2016 y es ampliamente conocida por los actores del sistema. Su uso se encuentra alineado con la Ley Estatutaria de Salud y con las órdenes de la Corte Constitucional en el seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, que han exigido sistemas de información públicos, interoperables y en línea para el monitoreo del abastecimiento de medicamentos. 

La experiencia acumulada con la prescripción y seguimiento de medicamentos antirretrovirales a través de MIPRES demuestra que la herramienta no genera barreras de acceso.

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