Las personas que no hayan renovado su licencia y estén conduciendo, serán sancionadas por la autoridad de tránsito y transporte, mediante la imposición de un comparendo y la inmovilización del automotor
A partir de hoy, las personas cobijadas por la Ley 2161 de 2021 que no hayan renovado su licencia y estén conduciendo, serán sancionadas por la autoridad de tránsito y transporte, mediante la imposición de un comparendo y la inmovilización del automotor, conllevando a una multa de aproximadamente $310.000, más los gastos de inmovilización del vehículo que se generen.
A la fecha, se han renovado cerca de 916.047 licencias de conducción, informó el Ministerio de Transporte.
A pesar de las prórrogas que se han dado para realizar el trámite, desde el Ministerio se confirma qué no se puede ampliar el plazo de renovación, ya que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-261 del 13 de julio de 2022, declaró inexequible el plazo de 2 años concedido por el artículo 11 de la Ley 2161 de 2021, difiriendo los efectos que surtiría tal declaratoria hasta el 20 de junio de 2023.
De acuerdo con el viceministro de Transporte, Eduardo Enríquez Caicedo “A la fecha, faltan por renovar cerca de 3.712.562 de licencias de conducción, de las cuales el 77% son A1 – A2, el 23% B1 – B2 – B3 y el 1% son C1 – C2 – C3. De igual manera, es importante aclarar que acorde con la información reportada por la Federación Colombiana de Municipios, solo el 12% de personas pendientes tienen multas por infracciones a las normas de tránsito.
Los ciudadanos que deben renovar las licencias son aquellos que en su documento aparezca la fecha de expiración como indefinida o no tengan fecha de vencimiento estipulada, y todas aquellas cuya fecha de vencimiento fuese antes del 20 de junio de 2023. Se recalca que, pese a que se venció el plazo conocido para renovar la licencia de conducción, los conductores aún pueden realizar el trámite.